El “notorio desarraigo” de los no creyentes

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El «notorio arraigo» es un pintoresco requisito de la legislación española que permite a las religiones minoritarias disfrutar de ventajas similares a la iglesia católica mayoritaria. En 2010 la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, dependiente del Ministerio de Justicia, otorgó el notorio arraigo a la religión budista. Antes lo habían obtenido también los protestantes, los musulmanes, los mormones y los testigos de Jehová.No deja de ser verdad que en España «el confesionalismo ha sido sustituido por el multiconfesionalismo, nunca por la laicidad«.

El notorio arraigo supone un sesgo jurídico más favorable a las religiones, que deja a los no creyentes, ateos y humanistas seculares en una situación objetiva de desventaja, pese a estar notablemente más «arraigados» en España: según las encuestas del CIS, el porcentaje de ateos prácticamente dobla al de budistas (9%), y si incluimos a «no creyentes» (16%), el número de no afiliados religiosos de hecho supera al de cualquier otra confesión religiosa que no sea la católica.

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